Todo lo que necesitas saber sobre el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil
El cuadro médico de exclusiones Guardia Civil es un tema importante y relevante para aquellos que quieren hacer carrera en este cuerpo de seguridad. Este documento establece las enfermedades o trastornos que pueden excluir a un candidato del proceso de selección o a un miembro de la Guardia Civil de sus funciones. En este artículo, descubrirás todo lo que necesitas saber sobre el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil, cómo puede afectar a tu carrera y cómo puedes asegurarte de cumplir con los requisitos médicos necesarios.
¿Qué es el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil?
El cuadro médico de exclusiones Guardia Civil es un documento que establece las condiciones médicas que pueden excluir a un candidato del proceso de selección o a un miembro de la Guardia Civil de sus funciones. Este documento es un requisito fundamental para aquellos que quieren hacer carrera en la Guardia Civil, ya que establece las enfermedades o trastornos que pueden impedir el desempeño de las funciones policiales.
¿Qué enfermedades o trastornos están incluidos en el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil?
El cuadro médico de exclusiones Guardia Civil incluye una amplia variedad de enfermedades y trastornos. Algunos de los más comunes son:
- Enfermedades infecciosas o contagiosas
- Trastornos psiquiátricos
- Enfermedades del sistema nervioso
- Enfermedades cardiovasculares
- Enfermedades respiratorias
- Diabetes mellitus
- Enfermedades renales
- Enfermedades dermatológicas
- Trastornos del oído, nariz y garganta
- Enfermedades del sistema óseo y muscular
¿Cómo puede afectar el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil a tu carrera en la Guardia Civil?
El cuadro médico de exclusiones Guardia Civil puede afectar tu carrera en la Guardia Civil de diversas maneras. Si no cumples con los requisitos médicos establecidos en este documento, es posible que no puedas ingresar a la Guardia Civil o que debas abandonar tu carrera si se descubre que padeces alguna enfermedad o trastorno incluido en el cuadro médico de exclusiones.
Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos médicos establecidos en el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil es fundamental para garantizar la seguridad tanto del candidato como de los ciudadanos. Por esta razón, es importante que te asegures de cumplir con los requisitos médicos necesarios antes de iniciar el proceso de selección.
¿Cómo puedo asegurarme de cumplir con los requisitos médicos necesarios?
Para asegurarte de cumplir con los requisitos médicos necesarios, debes someterte a un examen médico completo antes de iniciar el proceso de selección. Es importante que consultes con un profesional médico de confianza para que te realice las pruebas necesarias y te informe sobre cualquier enfermedad o trastorno que puedas padecer.
Además, es importante que informes al médico sobre cualquier enfermedad o afección que hayas tenido en el pasado o que padezcas actualmente. De esta forma, el médico podrá determinar si esta enfermedad o afección está incluida en el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil y, en caso afirmativo, si puedes ser declarado apto para el servicio.
Si se te diagnostica alguna enfermedad o trastorno que está incluido en el cuadro médico de exclusiones Guardia Civil, es importante que sigas las recomendaciones y el tratamiento prescrito por el médico. En algunos casos, es posible que se te permita ingresar a la Guardia Civil si tu enfermedad o trastorno está bajo control y no afecta tu capacidad para desempeñar tus funciones policiales.
Cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes
de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se
considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán
motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico
correspondiente:
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación
adecuadamente. - Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de
exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria,
sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la
superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el
correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias
entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias
psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
PARÁMETROS BIOLÓGICOS.
Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso
en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un
aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta
patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES.
1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del
cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas
que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para
la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por
informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento
específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del
servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el
servicio médico correspondiente.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño
de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas
que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean
susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos,
motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico
correspondiente.
6. Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con
tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan
verse agravadas por las actividades del servicio.
7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
8. Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma
clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos
funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su
evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida
significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o
supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual
por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido
alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier
tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o
que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del
servicio.
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO.
Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las
funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.
1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de
sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que
produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el
desempeño de las funciones propias del servicio.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier
parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen
trastornos motores o sensitivos.
3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos
y sus secuelas.
5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos
y otras).
6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9. Temblor de cualquier causa.
10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
11. Enfermedades cerebrovasculares.
12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
14. Enfermedades amiotróficas de la motoneurona espinal.
15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que
produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada
como causa de exclusión).
18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional
dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
19. Tumores cerebroespinales.
20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución,
importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga
duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
PSIQUIATRÍA.
1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática
general.
2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas
delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en
situación clínica asintomática o de remisión.
3. Trastornos bipolares.
4. Demencias.
5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y
somatomorfos.
7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores
somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios
del servicio.
8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento,
incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual
emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su
adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones
incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al
mismo.
11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la
correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para
sí mismo o para terceros.
13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la
necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto
desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo
o para terceros.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO.
1. Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las
actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe
técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos
permanentes de la deglución.
4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un
obstáculo para la masticación.
5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que
produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias
del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el
servicio médico correspondiente.
7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra
alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
11. Colostomía. Enterostomía.
12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
13. Afecciones del hígado y vías biliares.
14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.
15. Síndrome de hipertensión Portal.
16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión
funcional e inmunológica.
18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
20. Trasplantes digestivos.
21. Tumoraciones del aparato digestivo.
22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato
digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las
funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido
por el servicio médico correspondiente.
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS.
1. Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el
desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por
informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente
2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y
que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones
del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el
servicio médico correspondiente.
3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena
de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los
requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
9. Hiperlipemias significativas no controladas.
10. Hiperuricemias significativas no controladas.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO.
1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura,
mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen
alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del
servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a
medianos esfuerzos…).
2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y
pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional
pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación
necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las
actividades propias del servicio.
5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad
respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
6.Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así
como funcionalidad respiratoria normal.
7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad
después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria
así como la posibilidad de reactivación.
8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura,
mediastino o diafragma.
9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-
esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función
pulmonar.
12. Síndrome de apnea del sueño.
13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el
correcto desempeño de la función profesional.
ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO.
1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las
cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se
valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos.
2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos,
incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión
aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se
demuestren secuelas.
3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
4. Arritmias cardiacas.
5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el
bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en
ausencia de cardiopatía de base.
7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de
rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede
aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-
Ganon-Levine sintomáticos.
9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales
ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
12. Cardiopatía isquémica.
13. Miocardiopatías primarias o secundarias.
14. Arteriopatías.
15. Varices o insuficiencia venosa periférica.
16. Linfedemas importantes.
17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda
limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR.
1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor
que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del
Guardia Civil.
2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia
de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la
biomecánica osteo-articular.
3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia
superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la
función.
4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos
del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la
equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos
funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el
ejercicio físico.
6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier
pulgar o del segundo dedo de la mano.
8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de
uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del
poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos
funcionales de la misma.
10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que
produzcan limitación de la función.
11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo
y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del
primer dedo del pie.
12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan
o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio
físico.
13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro
horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar
trastornos funcionales.
15. Cifosis superior a 45 grados.
16. Escoliosis superior a 15 grados.
17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la
marcha o el ejercicio.
18. Tumores malignos del aparato locomotor.
19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN.
1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan
o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos
funcionales.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o
intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la
visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion.
Triquiasis y distriquiasis.
8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado
desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la
agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias
corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales
corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas
definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión
funcional.
11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático
de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y
luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier
tipo de lente intraocular.
13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del
fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico.
Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y
afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser.
Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier
técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana
con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7
en ambos ojos.
19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias
según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas.
Nistagmus. Diplopía.
OTORRINOLARINGOLOGÍA.
1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe,
laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca,
faringe y laringe.
3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición
unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronóstica o funcional.
SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS.
1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su
importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones
propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los
cometidos propios de la actividad profesional.
2. Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones
propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido
por el servicio médico correspondiente.
3. Trastornos de la coagulación.
APARATO UROGENITAL.
1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren
o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función
urinaria.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente
comprobadas.
5. Insuficiencia renal.
6. Nefroptosis.
7. Hidronefrosis.
8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de
orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de
repetición.
9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
12. Trasplante renal.
13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo,
su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño
de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o
puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
15. Tumores malignos del aparato genital masculino
16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia
clínica funcional o pronóstica.
17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido
corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de
formación.
18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión
funcional.
20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por
sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga
duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que
alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero,
vagina y vulva.
23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán
según su importancia clínica funcional o pronostica.
24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
25. Displasias.
26. Prolapso genital.
27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
28. Fístulas.
29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o
dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis
mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad
con el uniforme y el equipo reglamentarios.
31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o
dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
32. Endometriosis incapacitante.
33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por
sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga
duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o
puedan verse agravadas por las mismas.









